Como identificar la situación de falso autónomo

Como identificar la situación de falso autónomo

No existe definición cerrada que defina la figura. Asimismo identificamos que se da la situación cuando el trabajador es una persona cuya relación con la empresa, a pesar de cumplir todos los requisitos para considerarse como por cuenta ajena bajo la dirección y control de un empresario, se ha configurado mediante una prestación de servicios como autónomo encuadrado en el RETA y en ocasiones reforzando dicha situación mediante incluso un contrato mercantil.

Existen una serie de características que son comunes en el falso autónomo:

  1. Falta de autonomía. El falso autónomo no desempeña de forma voluntaria sus funciones, sino que obedece las directrices empresariales. Carece pues de autonomía en la toma de sus decisiones.
  2. La retribución económica por la prestación de los trabajos. Viene determinada por la empresa.
  3. Dependencia. Existe relación de dependencia con la empresa igual como si de un trabajador por cuenta ajena se tratara.
  4. Organización del trabajo. El falso autónomo no organiza su trabajo atendiendo a sus criterios y su pericia profesional, ya que dicha organización viene determinada por la estructura y directrices de la empresa.
  5. Recursos. Los medios con los que cuenta van a cargo de la empresa, o si son suyos representan una baja inversión (móvil, ordenador, bici, moto, etc.) pero no una estructura empresarial propia.

 

Las principales ventajas por el empresario

Se puede resumir en ahorro económico. La empresa que contrata a falsos autónomos se beneficia de un menor coste de seguridad social, un menor coste salarial incluyendo en dicho concepto vacaciones, bajas, horas extras, convenio, etc. Aparte, la facilidad de contratar, despedir, aumentar o disminuir las horas contratadas entre otros.

A pesar de ello, si se identifica dicha situación, la Administración puede reclamar contra la empresa por distintos conceptos:

-       Reclamación de pago de las cuotas insatisfechas del RGSS (Régimen General de la Seguridad Social) más una sanción consistente en una multa equivalente al valor del 100% al 150% de dichas cotizaciones no ingresadas.

-       Sanción económica por no haber dado de alta en el RGSS al trabajador, que puede oscilar entre los 3.126 euros y los 10.000 euros.

 

Diferencias con un trabajador autónomo cuya relación es legal

No por todo lo anterior un trabajador autónomo tiene que necesariamente ser falso autónomo. Podemos decir que en muchas ocasiones el trabajador autónomo legal organiza su propio trabajo, no tiene dependencia de la organización de la empresa siendo una figura independiente, que cuenta con sus propios recursos y medios, y que elige los servicios que presta, pudiendo incluso rechazar parte de los mismos atendiendo a su propio criterio profesional y empresarial.

Comentario situacional en el transporte

La figura del falso autónomo en el transporte viene teniendo lugar desde hace muchos años, y se manifiesta de distintas formas, si bien las más destacadas son las que la misma empresa de transporte que subcontrata los servicios de transporte a un autónomo, a su vez le facilita todos los recursos necesarios para llevar a cargo la actividad: camión o tractora más semirremolque, bien a través de alquiler o renting o venta a plazos, dispositivos de autopista, tarjeta de combustible, etc.